jueves, 7 de febrero de 2019

8 DE FEBRERO DE 1869 – 8 DE FEBRERO DE 2019: 150 AÑOS DE TRABAJO, PROGRESO Y LIBERTAD.



En los primeros días del año de 1868, el Presidente Benito Juárez, en su viaje de Ciudad Juárez a México pasó por el vecino municipio de Calera; los habitantes de ese lugar le solicitaron que su pueblo se convirtiera en municipalidad, Juárez les concedió lo que pedían. J. Cruz García y varios vecinos del rancho de Chupaderos, imitando a los de Calera, durante todo el año de 1868 hicieron al Gobernador J. Trinidad García de la Cadena la misma petición, logrando que el 8 de febrero de 1869, se erigiera en Congregación Municipal el rancho citado, después ha sido municipalidad y municipio libre.


POR QUÉ CHUPADEROS CAMBIÓ SU NOMBRE POR EL DE MORELOS. CUENTA LA TRADICIÓN ORAL QUE:

2 de enero de 1894. Varios personajes del pueblo de Chupaderos, visitaron al Gral. J. Jesús Aréchiga, Gobernador del estado, para invitarlo a la celebración de los 25 años de ser municipio; dicha comisión estuvo formada entre otros por: Pedro Trejo Hinojosa, J. Cruz García, Pedro Alvarado, y José Ma. Muñoz; ahí surgió la idea de cambiarle el nombre al rancho, y el propio Gobernador propuso que se reuniera a todos los hombres mayores de edad y eligieran el nombre.

Días después se realizó la reunión; Pedro Trejo Hinojosa propuso el nombre de San Antonio, José Ma. Muñoz propuso el de Morelos; en las votaciones resultaron 66 votos para Morelos y 55 para San Antonio.

En la misma reunión, don Pedro Trejo Hinojosa propuso que se adquirieran nuevas imágenes para el templo que se estaba construyendo, la propuesta fue aprobada; cada uno aportaría lo necesario para la adquisición

Ahí están las imágenes de San Antonio, San José, la Inmaculada, el Sagrado Corazón, San Miguel, La Dolorosa, y El Cristo Crucificado.


DECRETOS.

8 de febrero de 1869. Decreto número 68 del Congreso del Estado de Zacatecas.-
            “El Congreso del Estado libre y Soberano de Zacatecas, Decreta:
            Artículo 1. Se erige en Congregación Municipal el rancho de Chupaderos, regida por una junta de gobierno, en los términos que determina la Ley.               
            Artículo 2. Se decreta la expropiación de un sitio de ganado mayor, en favor de aquel vecindario, perteneciente a la hacienda de El Maguey, en los mismos términos y bajo las mismas bases que previene la Ley del 9 de marzo de 1868, al tratarse de la expropiación en favor de La Calera.
            Artículo 3. Igualmente se declara la expropiación de un cuarto de sitio de ganado mayor, perteneciente a la hacienda de Muleros, debiendo comenzar la medida, desde el arroyo que divide la población y en sujeción a lo prevenido en el artículo anterior.
            Artículo 4. Los dueños de los terrenos que se conceden a los vecinos del rancho, serán indemnizados por estos dentro del término de tres meses contados desde la publicación de este Decreto, cuyo término concluido sin haberse hecho la indemnización, dejará sin efecto la expropiación, quedando las cosas en el ser y estado que antes tenían, y con la obligación de ser indemnizado el propietario por los vecinos, de los gastos daños y perjuicios que hubiere sufrido.
            Artículo 5. La Junta Municipal dividirá el terreno de casco de construcción y de labor entre sus vecinos, en proporción a lo que cada cual contribuya para la indemnización.
            Artículo 6. La misma Junta señalará un terreno para construir sus casas municipal y religiosa.
Artículo 7. La indemnización se hará previo avalúo de peritos, nombrándose uno por cada parte y un  tercero en discordia por parte del Gobierno en caso de que la hubiere.
            …..Comuníquese al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.           
Profesor José R. Trejo Reyes
Cronista Municipal


1 comentario:

  1. Tengo algunas preguntas, me podrian contactar? Gracias
    Vanessa Ortiz Trejo

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