POR QUÉ CHUPADEROS CAMBIÓ SU NOMBRE POR EL DE MORELOS. CUENTA
LA TRADICIÓN ORAL QUE:
2 de enero de 1894.
Varios personajes del pueblo de Chupaderos, visitaron al Gral. J. Jesús
Aréchiga, Gobernador del estado, para invitarlo a la celebración de los 25 años
de ser municipio; dicha comisión estuvo formada entre otros por: Pedro Trejo
Hinojosa, J. Cruz García, Pedro Alvarado, y José Ma. Muñoz; ahí surgió la idea
de cambiarle el nombre al rancho, y el propio Gobernador propuso que se
reuniera a todos los hombres mayores de edad y eligieran el nombre.
Días después se realizó la reunión;
Pedro Trejo Hinojosa propuso el nombre de San Antonio, José Ma. Muñoz propuso el
de Morelos; en las votaciones resultaron 66 votos para Morelos y 55 para San
Antonio.
En la misma reunión, don Pedro Trejo
Hinojosa propuso que se adquirieran nuevas imágenes para el templo que se
estaba construyendo, la propuesta fue aprobada; cada uno aportaría lo necesario
para la adquisición
Ahí están
las imágenes de San Antonio, San José, la Inmaculada, el Sagrado Corazón, San
Miguel, La Dolorosa, y El Cristo Crucificado.
DECRETOS.
8 de
febrero de 1869. Decreto número 68 del Congreso del
Estado de Zacatecas.-
“El Congreso
del Estado libre y Soberano de Zacatecas, Decreta:
Artículo 1.
Se erige en Congregación Municipal el rancho de Chupaderos, regida por una
junta de gobierno, en los términos que determina la Ley.
Artículo 2.
Se decreta la expropiación de un sitio de ganado mayor, en favor de aquel
vecindario, perteneciente a la hacienda de El Maguey, en los mismos términos y
bajo las mismas bases que previene la Ley del 9 de marzo de 1868, al tratarse
de la expropiación en favor de La Calera.
Artículo 3.
Igualmente se declara la expropiación de un cuarto de sitio de ganado mayor,
perteneciente a la hacienda de Muleros, debiendo comenzar la medida, desde el
arroyo que divide la población y en sujeción a lo prevenido en el artículo
anterior.
Artículo 4.
Los dueños de los terrenos que se conceden a los vecinos del rancho, serán
indemnizados por estos dentro del término de tres meses contados desde la
publicación de este Decreto, cuyo término concluido sin haberse hecho la
indemnización, dejará sin efecto la expropiación, quedando las cosas en el ser
y estado que antes tenían, y con la obligación de ser indemnizado el
propietario por los vecinos, de los gastos daños y perjuicios que hubiere
sufrido.
Artículo 5.
La Junta Municipal dividirá el terreno de casco de construcción y de labor
entre sus vecinos, en proporción a lo que cada cual contribuya para la indemnización.
Artículo 6.
La misma Junta señalará un terreno para construir sus casas municipal y
religiosa.
Artículo 7. La indemnización se hará
previo avalúo de peritos, nombrándose uno por cada parte y un tercero en discordia por parte del Gobierno en
caso de que la hubiere.
…..Comuníquese
al Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.
Profesor
José R. Trejo Reyes
Cronista Municipal
Tengo algunas preguntas, me podrian contactar? Gracias
ResponderEliminarVanessa Ortiz Trejo